Articulo 56 Vivienda y Lu... Ocupación

Articulo 56 Vivienda y Lucha contra la Ocupación

Ver Indice
»

Artículo 56. Mediación social en el alquiler de viviendas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El departamento competente en materia de vivienda establecerá un sistema de concertación pública y privada para estimular a los propietarios, personas físicas o jurídicas a poner en el mercado de alquiler viviendas destinadas a las personas y unidades de convivencia con dificultades de carácter socioeconómicas para acceder al mercado de la vivienda.

2. Los estímulos a los propietarios e inversores constituirán beneficios de carácter fiscal, en garantías y seguros para el cobro y en ayudas para la puesta en condiciones de habitabilidad.

Modificaciones