Articulo 561 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 561. Constitución.

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Las servidumbres se constituyen.

a) Por voluntad de los titulares de las fincas dominante y sirviente.

b) Por voluntad del titular de la finca dominante, con carácter forzoso para el de la finca sirviente, cuando la ley así lo contempla.

c) Por signo aparente.

d) Por usucapión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011