Articulo 561 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 561. Constitución.
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Las servidumbres se constituyen.
a) Por voluntad de los titulares de las fincas dominante y sirviente.
b) Por voluntad del titular de la finca dominante, con carácter forzoso para el de la finca sirviente, cuando la ley así lo contempla.
c) Por signo aparente.
d) Por usucapión.
