Articulo 561 Código del D... de Aragón

Articulo 561 Código del Derecho Foral de Aragón

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Artículo 561. Constitución.

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Las servidumbres se constituyen.

a) Por voluntad de los titulares de las fincas dominante y sirviente.

b) Por voluntad del titular de la finca dominante, con carácter forzoso para el de la finca sirviente, cuando la ley así lo contempla.

c) Por signo aparente.

d) Por usucapión.