Articulo 5611 Código Civil de Cataluña

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Artículo 561-1. Régimen aplicable

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1. El derecho de usufructo se rige por el título de constitución y por las modificaciones que introducen los titulares del derecho.

2. El derecho de usufructo, en lo que no resulta del título de constitución ni de sus modificaciones, se rige por las disposiciones del presente código.

Modificaciones