Articulo 5611 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-1. Régimen aplicable
Vigente
1. El derecho de usufructo se rige por el título de constitución y por las modificaciones que introducen los titulares del derecho.
2. El derecho de usufructo, en lo que no resulta del título de constitución ni de sus modificaciones, se rige por las disposiciones del presente código.
Modificaciones
- Artículo modificado (561-1 (apdo. 2)) por LEY 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña.
(GC de 20-05-2015) en vigor desde 09-06-2015

