Articulo 5611 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-1. Régimen aplicable
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1. El derecho de usufructo se rige por el título de constitución y por las modificaciones que introducen los titulares del derecho.
2. El derecho de usufructo, en lo que no resulta del título de constitución ni de sus modificaciones, se rige por las disposiciones del presente código.
Modificaciones
- Modificación realizada (561-1 (apdo. 2)) por LEY 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña.
(GC de 20-05-2015) en vigor desde 09-06-2015 - Artículo modificado (561-1) por LEY 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
(GC de 17-07-2008) en vigor desde 01-01-2009
