Articulo 56113 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-13. Usufructo de finca hipotecada
Vigente
1. Los usufructuarios de fincas que estaban hipotecadas al constituirse el usufructo no han de pagar la deuda garantizada con la hipoteca.
2. Los nudos propietarios, si la plena propiedad de una finca hipotecada se vende forzosamente para pagar la deuda, responden ante los usufructuarios del perjuicio causado.
Modificaciones
- Artículo modificado (561-13 (apdo. 1)) por LEY 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña.
(GC de 20-05-2015) en vigor desde 09-06-2015

