Articulo 56113 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-13. Usufructo de finca hipotecada
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1. Los usufructuarios de fincas que estaban hipotecadas al constituirse el usufructo no han de pagar la deuda garantizada con la hipoteca.
2. Los nudos propietarios, si la plena propiedad de una finca hipotecada se vende forzosamente para pagar la deuda, responden ante los usufructuarios del perjuicio causado.
Modificaciones
- Modificación realizada (561-13 (apdo. 1)) por LEY 6/2015, de 13 de mayo, de armonización del Código civil de Cataluña.
(GC de 20-05-2015) en vigor desde 09-06-2015 - Artículo modificado (561-13 (apdo. 2)) por LEY 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Codigo civil de Cataluña, relativo a las sucesiones.
(GC de 17-07-2008) en vigor desde 01-01-2009
