Articulo 56117 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-17. Pérdida parcial
Vigente
El derecho, si los bienes usufructuados se pierden solo en parte, continúa en la parte remanente.
El derecho, si los bienes usufructuados se pierden solo en parte, continúa en la parte remanente.