Articulo 56118 Libro Quin...hos reales

Articulo 56118 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales

Ver Indice
»

Artículo 561-18. Usufructo de bienes asegurados

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1.Los usufructuarios deben asegurar los bienes objeto de su derecho si el seguro es exigible por las reglas de una administración económica ordenada y usual. Si ya estaban asegurados en el momento de constituir el usufructo, los usufructuarios deben pagar las primas.

2.Los nudos propietarios y los usufructuarios, en caso de siniestro de los bienes, hacen suya la indemnización en proporción a la prima del seguro que han pagado, salvo que los usufructuarios opten por invertirla en la reconstrucción o sustitución del bien.