Articulo 56119 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-19. Expropiación forzosa de los bienes usufructuados
Vigente
Se aplican al justiprecio, en caso de expropiación forzosa de los bienes objeto del usufructo, las reglas del usufructo de dinero del artículo 561-33, salvo que las personas interesadas pacten otra cosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2006 en vigor desde 01-07-2006