Articulo 56131 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
Ver Indice
»Artículo 561-31. Matas
Vigente
Los usufructuarios pueden disponer de las matas haciendo cortes periódicos según la costumbre de la comarca.
Los usufructuarios pueden disponer de las matas haciendo cortes periódicos según la costumbre de la comarca.