Articulo 56133 Código Civil de Cataluña

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Artículo 561-33. El usufructo de dinero

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1. Los usufructuarios de dinero tienen derecho a los intereses y a los demás rendimientos que produce el capital.

2. Los usufructuarios que han prestado garantía suficiente pueden dar al capital el destino que estimen conveniente. En caso contrario, deben poner el capital a interés en condiciones que garanticen su integridad.