Articulo 56133 Código Civil de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 561-33. El usufructo de dinero
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los usufructuarios de dinero tienen derecho a los intereses y a los demás rendimientos que produce el capital.
2. Los usufructuarios que han prestado garantía suficiente pueden dar al capital el destino que estimen conveniente. En caso contrario, deben poner el capital a interés en condiciones que garanticen su integridad.
