Articulo 56134 Código Civil de Cataluña
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Artículo 561-34. El usufructo de participaciones en fondos de inversión

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1. Los usufructuarios, en el usufructo de participaciones en fondos de inversión, tienen derecho a las plusvalías eventuales desde que se constituye el derecho hasta que se extingue.

2. Las minusvalías eventuales no generan obligaciones de los usufructuarios hacia los nudos propietarios.

3. Los nudos propietarios gozan, a título exclusivo, de la condición de partícipes al efecto de exigir el reembolso total o parcial de las participaciones.

4. El capital obtenido, en caso de reembolso de participaciones antes de la extinción del usufructo, debe reinvertirse de acuerdo con lo establecido por el título de constitución o según el acuerdo de las personas interesadas. En defecto de título y acuerdo, se aplican las reglas del usufructo de dinero.

5. Los nudos propietarios de participaciones en fondos de inversión garantizados solo pueden pedir su reembolso una vez vencido el plazo de garantía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003