Articulo 5615 Código Civil de Cataluña
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Artículo 561-5. Cuasiusufructo

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1. Si el usufructo recae, en todo o en parte, sobre bienes consumibles, deben restituirse bienes de la misma cantidad y calidad o, si ello no es posible, su valor en el momento de la extinción del derecho.

2. Si el usufructo recae sobre dinero, se aplica, además de lo establecido por el apartado 1, lo establecido por el artículo 561-33.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003