Articulo 5615 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 561-5. Cuasiusufructo
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1.Si el usufructo recae, en todo o en parte, sobre bienes consumibles, deben restituirse bienes de la misma cantidad y calidad o, si ello no es posible, su valor en el momento de la extinción del derecho.
2.Si el usufructo recae sobre dinero, se aplica, además de lo establecido por el apartado 1, lo establecido por el artículo 561-33.
