Articulo 562 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 562. Legitimación.

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1. Pueden constituir una servidumbre los propietarios de la finca dominante o sirviente y los titulares de derechos reales posesorios sobre estas. En este último caso, la servidumbre tiene el alcance y la duración de sus derechos.

2. El que tenga la propiedad de una finca cuyo usufructo pertenezca a otro podrá imponer sobre ella, sin el consentimiento del usufructuario, las servidumbres que no perjudiquen al derecho del usufructo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011