Articulo 562 Código penal
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Artículo 562.

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En el caso de hallarse constituido en autoridad el que cometa cualquiera de los delitos expresados en los capítulos anteriores de este Título, la pena de inhabilitación que estuviese prevista en cada caso se sustituirá por la inhabilitación absoluta por tiempo de diez a quince años, salvo que dicha circunstancia esté específicamente contemplada en el tipo penal de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996