Articulo 5621 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 562-1. Régimen jurídico
Vigente
Los derechos de uso y de habitación se regulan por lo que establecen su título de constitución, el presente capítulo y, subsidiariamente, la regulación del usufructo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003