Articulo 5623 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 562-3. Diversidad de titulares
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1. Los derechos de uso y habitación pueden constituirse a favor de diversas personas, simultánea o sucesivamente, pero, en este último caso, solo si se trata de personas vivas en el momento en que se constituyen.
2. El derecho, en los dos casos a que se refiere el apartado 1, se extingue a la muerte del último titular.
