Articulo 563 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 563. Servidumbre sobre finca indivisa.

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1. Para imponer una servidumbre sobre un fundo indiviso se necesita el consentimiento de todos los cotitulares.

2. La concesión hecha solamente por algunos de los cotitulares quedará en suspenso hasta el momento en que la otorgue el último de todos ellos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011