Articulo 564 Código del D... de Aragón

Articulo 564 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 564. Servidumbre sobre finca propia.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Es posible constituir servidumbre sobre finca propia, quedando su efectividad subordinada a que la finca dominante o la sirviente cambien de titularidad.

2. Si los titulares de la finca dominante y de la sirviente coinciden parcialmente, la servidumbre producirá efectos desde el momento de su constitución.