Articulo 564 Código del Derecho Foral de Aragón
Ver Indice
»Artículo 564. Servidumbre sobre finca propia.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Es posible constituir servidumbre sobre finca propia, quedando su efectividad subordinada a que la finca dominante o la sirviente cambien de titularidad.
2. Si los titulares de la finca dominante y de la sirviente coinciden parcialmente, la servidumbre producirá efectos desde el momento de su constitución.
