Articulo 564 Ley Orgánica del Poder judicial
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Articulo 564 Ley Orgánica del Poder judicial

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Artículo 564.

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Fuera de los supuestos previstos en el artículo anterior, sobre el Presidente del Tribunal Supremo y los Vocales del Consejo General del Poder Judicial no recaerá deber alguno de comparecer ante las Cámaras por razón de sus funciones.