Articulo 5641 Código Civil de Cataluña
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Artículo 564-1. Concepto

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La superficie es el derecho real limitado sobre una finca ajena que atribuye temporalmente la propiedad separada de las construcciones o de las plantaciones que estén incluidas en la misma. En virtud del derecho de superficie, se mantiene una separación entre la propiedad de lo que se construye o se planta y el terreno o suelo en que se hace.

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  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003