Articulo 565 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 565. Constitución forzosa de servidumbres.
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Cuando la ley conceda al titular de una finca derecho a constituir servidumbre sobre finca ajena y no hubiera acuerdo sobre su constitución o la forma de su ejercicio, resolverá el juez, que fijará la forma menos gravosa para quien deba padecerla, así como la correspondiente indemnización.
