Articulo 56518 Código Civil de Cataluña
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Artículo 565-18. El devengo del laudemio en casos especiales

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1 En las ventas a carta de gracia, se devenga la mitad del laudemio en la venta y la otra mitad en la retroventa o cuando se extingue el derecho a redimir.

2. El laudemio, en las permutas y en las aportaciones a sociedad o las adjudicaciones a los socios, en caso de reducción de capital o de disolución, debe calcularse sobre el valor de la finca en el momento de la transmisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003