Articulo 56520 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 565-20. La prescripción del laudemio
Vigente
El derecho a reclamar el laudemio prescribe a los diez años del día en que se ha devengado.
El derecho a reclamar el laudemio prescribe a los diez años del día en que se ha devengado.