Articulo 56526 Código Civil de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 565-26. Excepciones al derecho de fadiga
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El derecho de fadiga no puede ejercerse en los siguientes casos:
a) En las permutas.
b) En las retroventas.
c) En las transacciones.
d) En las demás enajenaciones en las que los titulares del derecho no pueden hacer o dar aquello a que se han obligado los adquirentes.
