Articulo 56527 Código Civil de Cataluña
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Artículo 565-27. Pérdida del derecho de fadiga

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El derecho de fadiga, en cualquiera de sus manifestaciones de tanteo o de retracto, se pierde en los siguientes casos:

a) Si se ha cobrado el laudemio correspondiente.

b) Si se ejerce el derecho de redención, siempre que sea antes de dictarse la sentencia que da lugar a la fadiga.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003