Articulo 566 Código del D... de Aragón

Articulo 566 Código del Derecho Foral de Aragón

Ver Indice
»

Artículo 566. Constitución por signo aparente.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas establecido por el propietario de ambas se considerará suficiente, cuando se enajenare una, para que se entienda constituida la servidumbre, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación.

2. La regla establecida en el apartado anterior se aplicará a las fincas resultantes por división o segregación de aquella sobre la que existiera el signo aparente.