Articulo 566 Código del Derecho Foral de Aragón
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Artículo 566. Constitución por signo aparente.

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1. La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas establecido por el propietario de ambas se considerará suficiente, cuando se enajenare una, para que se entienda constituida la servidumbre, a no ser que, al tiempo de separarse la propiedad de las dos fincas, se exprese lo contrario en el título de enajenación.

2. La regla establecida en el apartado anterior se aplicará a las fincas resultantes por división o segregación de aquella sobre la que existiera el signo aparente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2011 en vigor desde 23-04-2011