Articulo 56613 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 566-13. Acción confesoria
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1.Los titulares de la servidumbre tienen acción real para mantener y restituir el ejercicio de la servidumbre contra cualquier persona que se oponga al mismo, que lo perturbe o que amenace con hacerlo.
2.La acción confesoria prescribe a los diez años del acto obstativo.
