Articulo 5665 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 566-5. Servidumbres de luces y vistas
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1.La servidumbre de luces permite, de acuerdo con el título de constitución, recibir la luz que entra por la finca sirviente y pasa a la dominante a través de ventanas o claraboyas.
2.La servidumbre de vistas comprende necesariamente la de luces y permite abrir ventanas de la forma y de las medidas convenidas o habituales según las buenas prácticas de la construcción.
