Articulo 567 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 567. Constitución de las servidumbres negativas.
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1. Las servidumbres negativas no pueden constituirse por usucapión.
2. La falta de título constitutivo de las servidumbres negativas únicamente se puede suplir por la escritura de reconocimiento del dueño de la finca sirviente.
