Articulo 56813 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 568-13. Duración
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1.El derecho real de tanteo puede constituirse por tiempo indefinido para la primera transmisión y por un máximo de diez años si se ha pactado su ejercicio en segundas y ulteriores transmisiones.
2.El derecho de tanteo puede ser objeto de prórrogas sucesivas, cada una de las cuales no puede exceder del plazo establecido por el apartado 1.
