Articulo 56822 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 568-22. Titularidaad
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1.Solo pueden ejercer el derecho de tornería las personas físicas con vecindad local en Arán.
2.Están legitimados para ejercer el derecho de tornería los parientes hasta el cuarto grado en la línea de la que proceden los bienes.
3.Se prefiere, si existen varios parientes legitimados, el más próximo y, en igualdad de grado, el de más edad. El cómputo del grado debe ajustarse a las normas de la sucesión intestada.
