Articulo 56824 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 568-24. Ejercicio
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1.El plazo para ejercer el derecho de tornería es de un año y un día a contar de la fecha en que se inscribe la transmisión en el Registro de la Propiedad o en que se tiene conocimiento de la enajenación y sus circunstancias si la transmisión no se inscribe.
2.La adquisición por medio del derecho de tornería se efectúa por el mismo precio o valor y en las condiciones convenidas por el pariente o parienta que ha realizado la transmisión y el adquirente o la adquirente.
3.El derecho de tornería solo es renunciable en escritura pública.
