Articulo 5685 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 568-5. Constitución
Vigente
1.Los derechos de adquisición voluntaria pueden constituirse por cualquier título.
2.La prima pactada en la constitución del derecho se imputa solo al precio de adquisición si así se ha estipulado expresamente.

