Articulo 5689 Libro Quint...hos reales

Articulo 5689 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales

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Artículo 568-9. Transmisibilidad

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1.Los bienes sujetos a un derecho de opción son enajenables sin consentimiento de los optantes, y los adquirentes se subrogan en las obligaciones que, si procede, corresponden a los concedentes del derecho.

2.Los derechos de opción son transmisibles, salvo que se hayan constituido en consideración a su titular.