Articulo 5691 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 569-1. Los derechos reales de garantía
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El presente código regula los derechos reales de garantía siguientes, que pueden constituirse para asegurar el cumplimiento de una obligación principal:
a)El derecho de retención.
b)La prenda.
c)La anticresis.
d)La hipoteca.
