Articulo 56914 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 569-14. Obligaciones garantizables con prenda
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1.La prenda puede garantizar cualquier obligación, presente o futura, propia o ajena, de los pignorantes.
2.La prenda puede garantizar obligaciones de las que se desconoce el importe en el momento de su constitución. En este caso, debe determinarse la cantidad máxima que garantiza.
