Articulo 56923 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
Ver Indice
»Artículo 569-23. Concepto de derecho de anticresis
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El derecho de anticresis, que puede constituirse sobre un inmueble fructífero en garantía del pago de cualquier obligación, faculta a los acreedores para poseerlo, por sí mismos o por una tercera persona si se ha pactado, y a percibir sus frutos para aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital de la obligación garantizada y, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a solicitar la realización del valor.
