Articulo 56932 Código Civil de Cataluña

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Artículo 569-32. Hipoteca del usufructo universal.

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1. El usufructo universal a que se refiere el artículo 442-4 es hipotecable.

2. La pérdida del usufructo por las causas establecidas por el presente código determina la extinción automática de la hipoteca, salvo que los nudos propietarios hayan consentido su constitución, en cuyo caso se extiende al pleno dominio.

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