Articulo 56932 Libro Quinto del Código civil, relativo a derechos reales
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»Artículo 569-32. Hipoteca del usufructo universal
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1. El usufructo universal a que se refiere el artículo 442-4 es hipotecable.
2. La pérdida del usufructo por las causas establecidas por el presente código determina la extinción automática de la hipoteca, salvo que los nudos propietarios hayan consentido su constitución, en cuyo caso se extiende al pleno dominio.
Modificaciones
- Artículo modificado (569-32 (se modifica r?ºbrica y apdo. 1)) por LEY 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Codigo civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.
(GC de 05-08-2010) en vigor desde 01-01-2011
