Articulo 5694 Código Civil de Cataluña
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Artículo 569-4. Obligaciones que pueden originar el derecho de retención

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Pueden originar el derecho de retención las siguientes obligaciones:

a) El resarcimiento de los gastos necesarios para conservar y gestionar el bien y de los gastos útiles, si existe derecho a reclamar su reembolso.

b) El resarcimiento de los daños producidos por razón de la cosa a la persona obligada a la entrega.

c) La retribución de la actividad realizada para confeccionar o reparar el bien, si previamente ha existido, en caso de muebles, un presupuesto escrito y aceptado y, en caso de inmuebles, un acuerdo expreso entre las partes, y si, en ambos casos, la actividad se adecua al presupuesto o al pacto.

d) Los intereses de las obligaciones establecidas por el presente artículo, desde el momento en que el derecho de retención se notifica en la forma que establece el artículo 569-5.

e) Cualquier otra deuda a la que la ley otorgue expresamente esta garantía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003