Articulo 57 Accesibilidad de Cataluña

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Artículo 57. Campañas educativas y formación

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1. La Administración de la Generalidad debe llevar a cabo campañas informativas y educativas con relación a la accesibilidad, tanto de carácter general, dirigidas a toda la ciudadanía, como de carácter específico, dirigidas a empresarios, proyectistas, diseñadores y estudiantes de enseñanzas técnicas superiores relacionadas con la accesibilidad, orientadas a difundir las necesidades y capacidades de las personas con discapacidad y concienciar de la importancia de alcanzar en todos los ámbitos las condiciones de accesibilidad.

2. Las administraciones públicas deben llevar a cabo las medidas de formación necesarias para que los gestores y técnicos que prestan servicio en esta tengan los adecuados conocimientos en materia de accesibilidad.