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Artículo 57. Multas coercitivas

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1. Independientemente de la sanción que corresponda por las infracciones establecidas en la presente ley, podrán imponerse multas coercitivas, según lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El importe de las mismas será de un diez por ciento sobre la cuantía de la sanción impuesta por cada día que pasase desde la notificación de la resolución sin haberse cumplido el requerimiento correspondiente.

3. La imposición de multas coercitivas es independiente de la imposición de multas en concepto de sanción que correspondiera imponer, siendo compatible con las mismas.