Articulo 57 Acogimiento familiar en C. Valenciana
Artículo 57. Expedición
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1. La dirección territorial competente en materia de infancia y adolescencia del domicilio de residencia de la familia acogedora declarada apta expedirá el documento acreditativo en el formato que indique la familia en su ofrecimiento o en cualquier momento a lo largo de la tramitación del procedimiento para la declaración de aptitud.
2. La expedición del documento acreditativo, en cualquiera de los formatos previstos en el artículo anterior, se hará de oficio por la dirección territorial con competencia en materia de protección de la infancia y la adolescencia una vez resuelta la aptitud para acoger de la familia educadora y formalizado el acogimiento familiar en el caso de familia extensa.
3. En caso de falta de expedición, desaparición o extravío del carné, la persona titular podrá solicitar su expedición o un duplicado
- Modificación realizada (rúbrica y contenido) por DECRETO 64/2026, de 24 de abril, del Consell, de modificación del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del acogimiento familiar, y del Decreto 60/2021, de 14 de mayo, de regulación y coordinación de los órganos de la Administración de la Generalitat de participación infantil y adolescente, y de protección de la infancia y la adolescencia. (GV de 30-04-2026) en vigor desde 01-05-2026
- Modificación realizada (57 (apdos. 2 y 3, se corrigen)) por CORRECCIÓN de errores del Decreto 35/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Acogimiento Familiar. [2021/3767]
(GV de 15-04-2021) en vigor desde 09-03-2021
