Artículo 57. Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido e Irlanda del Norte, por otra
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»Artículo 57. Comunicación
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1. El Reino Unido, respecto a Gibraltar, y el Reino de España instalarán y mantendrán líneas de comunicación y otros enlaces directos al objeto de facilitar la cooperación policial y aduanera entre el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y el Reino de España, en particular, para la transmisión oportuna de información a los fines de la continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución.
2. Asimismo, el Reino Unido, respecto a Gibraltar, y el Reino de España considerarán otras posibilidades para optimizar la comunicación directa entre sus servicios policiales y aduaneros. Los detalles al respecto se acordarán de forma bilateral.
