Articulo 57 el que se ada...Especiales

Articulo 57 el que se adapta la normativa tributaria del T.H. de Gipuzkoa a lo dispuesto en la Ley 38/92, de 28-12 de Impuestos Especiales

Ver Indice
»

Artículo 57. Supuestos de no sujeción.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Además de los supuestos contemplados en el artículo 6, no estará sujeta al impuesto la fabricación ni la importación de labores del tabaco que se destruyan bajo el control de la Administración tributaria, en la forma y con las condiciones que se establezcan reglamentariamente, en el interior de las fábricas y depósitos fiscales.