Articulo 57 Administración digital de Cataluña
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»Artículo 57. Registros para la identificación de las personas interesadas
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El Registro en el tratamiento de datos de la Sede electrónica de la Administración de la Generalidad permite el despliegue de los mecanismos de identificación, basados en un registro previo como usuario, de las personas que se relacionan con los sujetos del apartado 1 del artículo 2 de este Decreto.
Asimismo, se pueden habilitar otros registros de usuarios para la creación de mecanismos de identificación electrónica que requieran el registro previo de las personas. La aprobación de otros registros de usuarios, por parte del órgano competente, requiere el informe previo del organismo encargado de la ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña.
