Articulo 57 Administració... de Madrid

Articulo 57 Administración local de Madrid

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Artículo 57. Ámbito territorial.

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Para que los Municipios se mancomunen no será indispensable que exista entre ellos continuidad territorial, salvo que ésta sea necesaria por la naturaleza de los fines de la Mancomunidad que se pretende constituir.