Articulo 57 Administración Local de Navarra
Ver Indice
»Artículo 57.
Vigente
En lo no previsto en la legislación de la Comunidad Foral son de aplicación a los miembros de las Corporaciones locales de Navarra las normas de carácter general reguladoras del estatuto de los miembros de las Corporaciones locales del resto del Estado.

