Articulo 57 Administració...de Navarra

Articulo 57 Administración Local de Navarra

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Artículo 57.

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En lo no previsto en la legislación de la Comunidad Foral son de aplicación a los miembros de las Corporaciones locales de Navarra las normas de carácter general reguladoras del estatuto de los miembros de las Corporaciones locales del resto del Estado.