Articulo 57 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias
- Se suprime y extingue la personalidad jurídica de la entidad de derecho público Aeropuertos de Cataluña, cuyas funciones son asumidas por el departamento de la Generalidad competente en materia aeroportuaria y por la entidad adscrita a dicho departamento que, de acuerdo con su objeto social, tenga atribuidas funciones en materia aeroportuaria. - LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector publico.
Artículo 57. Responsabilidad
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1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley las siguientes personas físicas o jurídicas:
a) A todos los efectos, la persona física o jurídica responsable de la acción o de la omisión constitutiva de infracción.
b) En el caso de incumplimiento de las condiciones de una autorización o de una habilitación, la persona física o jurídica titular.
c) En el caso de la ejecución de obras, instalaciones y actividades sin título suficiente, la entidad promotora de la actividad y la empresa que la ejecuta, como responsables solidarios.
2. En los supuestos que determinan las letras a y b del apartado 1, la responsabilidad administrativa se exige a las empresas y titulares de las autorizaciones o de las habilitaciones, sin perjuicio de las acciones que dichas empresas o los titulares de las autorizaciones y las habilitaciones, si procede, puedan interponer contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.
3. Las sanciones impuestas a los diferentes sujetos a consecuencia de una misma infracción son independientes entre sí.
