Articulo 57 Aeropuertos, ...portuarias

Articulo 57 Aeropuertos, helipuertos y otras infraestructuras aeroportuarias

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Artículo 57. Responsabilidad

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1. Son responsables de las infracciones tipificadas en la presente ley las siguientes personas físicas o jurídicas:

a) A todos los efectos, la persona física o jurídica responsable de la acción o de la omisión constitutiva de infracción.

b) En el caso de incumplimiento de las condiciones de una autorización o de una habilitación, la persona física o jurídica titular.

c) En el caso de la ejecución de obras, instalaciones y actividades sin título suficiente, la entidad promotora de la actividad y la empresa que la ejecuta, como responsables solidarios.

2. En los supuestos que determinan las letras a y b del apartado 1, la responsabilidad administrativa se exige a las empresas y titulares de las autorizaciones o de las habilitaciones, sin perjuicio de las acciones que dichas empresas o los titulares de las autorizaciones y las habilitaciones, si procede, puedan interponer contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones.

3. Las sanciones impuestas a los diferentes sujetos a consecuencia de una misma infracción son independientes entre sí.